Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 653 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917091
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Dado que el artículo 95 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sólo establece el plazo para que opere la caducidad en el juicio laboral, mas no el procedimiento que debe seguirse para declararla, en términos de su numeral 13, debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene el procedimiento y la regulación respectiva, así como los requisitos necesarios para el trámite de la procedencia de la caducidad; de allí que el tribunal de arbitraje tiene que constatar que durante el término de tres meses no exista promoción alguna del actor en el juicio laboral, y luego requerirlo para que la presente, con el apercibimiento de que de no hacerlo, operará dicha figura, todo lo cual revela que primero debe existir la omisión y posteriormente, con base en...

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