Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 647 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917085
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 10 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C., establece que "El personal prestará sus servicios en las oficinas de la institución, en el lugar especificado en los nombramientos y sólo podrá ser removido de dicho lugar, previo consentimiento manifestado por escrito. Los cambios de centro de trabajo sólo serán obligatorios para los trabajadores si se les respeta lugar, puesto y salario, pudiendo el trabajador inconformarse ante la institución.". De la interpretación de tal precepto se deduce que el lugar de trabajo se identifica con la ubicación del centro de trabajo, pues en el nombramiento correspondiente se debe señalar si es la matriz o alguna sucursal, cuya ubicación podría ser en la misma ciudad de aquélla o en alguna distinta. Por lo que se refiere al segundo párrafo, el hecho de que para el cambio de centro de trabajo, se requiera respetar el lugar en...

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