Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 645 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917083
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no establece limitación alguna respecto de los mecanismos que el patrón puede utilizar para entregar a sus trabajadores los avisos de rescisión de la relación laboral, o para acreditar que se negaron a recibirlos, por lo que es válido solicitar la intervención de un notario público para que dé fe de que se quiso entregar el aviso de rescisión al trabajador y que se negó a recibirlo, por ser éste un funcionario autorizado para autentificar actos o hechos como el descrito de conformidad con los artículos 34 y 150 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS...

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