Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 637 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917075
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si el presidente de la Junta responsable, en términos de lo dispuesto por el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, comisionó al actuario para que se constituyera en el domicilio de los codemandados físicos y procediera a requerirles la entrega del bien mueble que les fue embargado, con el apercibimiento de que de no hacerlo se harían acreedores al medio de apremio previsto por la fracción III del diverso numeral 731 de la referida ley laboral, consistente en arresto hasta por treinta y seis horas, es de estimarse que el fedatario comisionado al momento de practicar la diligencia ordenada debió de atender lo dispuesto por el diverso precepto 743 de la misma ley, en cuanto a que al no encontrar presentes a aquéllos o a quien legalmente los representara, dejarles citatorio en el que les hiciera saber el requerimiento y apercibimiento relativos, con la persona con quien entendió la misma. Cabe destacar que el citatorio que dicho precepto ordena, tiene como finalidad primordial que la diligencia se entienda preferentemente en forma personal con el interesado para hacerle saber directamente que existe un requerimiento expreso...

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