Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 628 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917066
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Aun cuando de acuerdo con el artículo 784, fracción II, del código obrero, corresponde al empleador acreditar el tiempo de labores, si la antigüedad alegada fuese tal que hubiera sido necesario que el trabajador empezara a laborar a una edad en la que no es creíble que lo hiciera, la Junta no debe condenar al reconocimiento de ese periodo en caso de omitir el patrón satisfacer la carga probatoria, toda vez que independientemente de ello, la autoridad está obligada a examinar, como parte de los presupuestos de la procedencia de la acción, el que lo pretendido no resulte...

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