Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1509 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915117
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 1391 del Código de Comercio, dispone que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funde en documentos que traigan aparejada ejecución, reconociendo en su fracción II tal carácter a los instrumentos públicos; empero, como no define qué son los mencionados instrumentos públicos y remite a los que están reputados como tales en las leyes comunes, se debe atender a lo dispuesto por el artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que los define como aquellos cuya formación está encomendada por la ley dentro de los límites de su competencia a un funcionario revestido de fe pública y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, los cuales deben contener una obligación patrimonial del demandado y demostrar por sí mismos la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible para que puedan conceptuarse títulos ejecutivos; lo que no sucede con los llamados contratos...

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