Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1503 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915111
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

La indicación de la fecha de suscripción de un título de crédito tiene importancia para resolver sobre ciertos aspectos, tales como si el obligado tenía ya la edad requerida legalmente para contraer los compromisos derivados de la emisión o aceptación de documentos crediticios, así como también para fijar el vencimiento de pagarés girados a cierto tiempo de la vista, porque en este último caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los documentos exigibles a cierto plazo de la vista, deben ser presentados dentro de los seis meses que siguen a su fecha, etcétera; pero la omisión de asentar el dato aludido o hacerlo equivocadamente, no implica la alteración del documento así que encontrándose demostrado que el demandado sí suscribió el título de crédito, y precisamente por la cantidad que se le reclama, la circunstancia de que discrepen las fechas de emisión y vencimiento de la obligación cambiaria, en el sentido de que se consigne una fecha de...

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