Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1499 de Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915107
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endosatario en procuración sólo está facultado: para presentar el documento mercantil a su aceptación, o bien para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, o para endosarlo en procuración a su vez, y para protestarlo en su caso, teniendo con relación a estas acciones todos lo derechos y obligaciones de un mandatario, o sea, que únicamente puede ejercitar las acciones que se deriven del título de crédito en el que conste el endoso que se hizo en su favor, a causa de que éste no le transmite la propiedad de tal título, sino que lo autoriza para que, como mandatario, gestione el cobro, judicial o extrajudicial, del crédito que ese documento ampara, para después hacerlo efectivo a su endosante, o mandante. En consecuencia, aquél carece de personalidad para intentar la acción civil de cancelación, total o parcial, de la inscripción de una diligencia de embargo practicada en un diverso juicio ejecutivo mercantil, porque dicha acción no está comprendida dentro de las previstas en el invocado artículo 35...

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