Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1491 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915099
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 1392 del Código de Comercio, que se encuentra dentro de las normas que regulan el procedimiento en los juicios ejecutivos, estatuye: "Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago ...". Esto significa que, tratándose de la acción cambiaria que se fundamenta en un título ejecutivo como es un título de crédito, el juzgador, para poder emitir el auto de exequendo, está obligado a constatar que el documento fundatorio de la acción satisfaga los requisitos de validez de un título de crédito. Ahora bien, el artículo 253 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estatuye: "Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en él, se determinan por la ley del lugar en que el título se emite o el acto se celebra. Sin embargo, los títulos que deban pagarse en México, son válidos si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana, aun cuando sean irregulares, conforme a la ley del lugar en que se emitieron o se consignó en ellos algún acto.". Del precepto transcrito se obtiene la siguiente conclusión: para que un órgano jurisdiccional mexicano pueda admitir una demanda en la que se ejercita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR