Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1481 de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915089
MateriaDerecho Procesal,Civil

El término "hasta antes del remate", empleado en el artículo 1373 del Código de Comercio, no significa un límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio, sino que ha de entenderse en el sentido de que el juicio principal seguirá sus trámites hasta los procedimientos específicos de la almoneda, pero, en modo alguno, tal precepto habrá de interpretarse limitando la interposición de la tercería excluyente de dominio hasta antes del remate. Al respecto, debe señalarse que en virtud de que el artículo 1373 del Código de Comercio no establece el límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio y en el nombrado ordenamiento mercantil no existe ninguna norma que determine tal límite, de conformidad con lo previsto en el artículo 1051 del Código de Comercio en cita, habrá de estarse a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, de aplicación supletoria, en el que se fija como límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio el que no se haya dado la posesión de los bienes al rematante. Debe hacerse notar que es una la razón que determinó al legislador para fijar, como límite a la interposición de la tercería excluyente de dominio, el que aún no se hubiera dado posesión de los bienes al rematante o al actor; y otra, la que lo motivó a estatuir que interpuesta la tercería, sólo habría de suspenderse el procedimiento hasta antes de la iniciación del procedimiento...

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