Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1461 de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915069
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Los artículos 126 y 127 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos estatuyen, con vigor indiscutible, la naturaleza atractiva del juicio de quiebra. Esta consecuencia no se produce tratándose de la suspensión de pagos, pues el artículo 408 de la ley en cita, previene que "mientras dure el procedimiento, ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo, quedando en suspenso el curso de la prescripción y de los términos, en los juicios a que se refiere el artículo siguiente", prohibición que refleja una de las finalidades esenciales de la suspensión de pagos; el artículo 409 determina que "con excepción de las reclamaciones por deuda de trabajo, por alimentos o por créditos con garantía real, quedarán en suspenso los juicios contra el deudor que...

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