Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1457 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915065
MateriaDerecho Civil,Civil

La Ley de Quiebras y Suspensión de P. no prohíbe que varios comerciantes con deudas o compromisos en común acudan de manera conjunta en petición de suspensión de pagos, sino que la propia legislación en su artículo 394 dispone exclusivamente que todo comerciante podrá solicitar que se le declare en suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores, e impone como única condición al efecto en su numeral 395 que presente su demanda ante el Juez competente con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen para la declaración respectiva. De consiguiente, no es correcto que para acceder a la solicitud conjunta de que se trata, gestionada por varios comerciantes, se exija a los interesados que la acumulación y el litisconsorcio voluntario se encontraran previstos expresamente por dicha ley especial, ya que tales formas jurídicas pueden válidamente integrarse cuando acontezca que se actualiza una estrecha vinculación económica y jurídica entre las partes interesadas, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR