Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1449 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915057
MateriaDerecho Civil,Civil

Del contenido de los artículos 1202, 1203 y 1205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, se advierte que el lapso de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, convocando a quienes se crean con derecho a la herencia, es únicamente para que las personas que se presenten durante el mismo, puedan tener derecho para que se les conceda un término (que no pasará de cuarenta días), para justificar su parentesco en forma legal, mas no señala como sanción que por el hecho de presentarse fuera de ese término y aportando las pruebas tendientes a demostrar su parentesco con el autor de la sucesión, no deban tomarse en cuenta, si no existe aún auto declarativo de herederos, pues al dictarse se establece un cambio de situación jurídica, y entonces ya no podría tomarse en consideración su comparecencia, siendo así, la interpretación jurídica que debe darse a los artículos en comento, consiste en que aun cuando por motivo de la...

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