Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1448 de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915056
MateriaDerecho Civil,Civil

Los artículos 1705 y 1706 del Código Civil para el Distrito Federal y la tesis jurisprudencial número 364 del volumen correspondiente a la Tercera Sala de la Suprema Corte (Apéndice 1917-1975), deben entenderse aplicables en el caso de que en la sucesión ya se hubiera nombrado albacea, mas no cuando todavía no se haya hecho tal designación, pues de otra forma se llegaría al absurdo de admitir que existe antinomia entre los preceptos legales invocados y el artículo 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que alude al interventor, lo cual es inaceptable, en virtud de que es regla general de hermenéutica jurídica que las normas legales deben interpretarse de manera que se complementen y no de que se excluyan entre sí.


PRIMER...

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