Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1438 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915046
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

El artículo 24, fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que: "Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas: por cualquiera de los herederos y legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión"; entonces, si en el juicio mercantil ejecutivo del que derivan los actos reclamados se remató un bien inmueble perteneciente al autor de la sucesión sin que los herederos fueran llamados a juicio, es obvio que, en ausencia del albacea o del interventor, éstos sí están facultados para ejercitar las acciones que correspondan a la masa hereditaria, ya que sólo ellos resentirán el menoscabo que sufra la herencia. Lo anterior pone de manifiesto que es inexacto que los promoventes carezcan de legitimación activa para intentar el juicio de garantías, toda vez que de las constancias de las actuaciones se desprende que la denuncia del intestado y la solicitud de garantías fueron hechas el mismo día, de lo que se deduce que no había representante de la sucesión, sin que valga el hecho de que probablemente en fecha posterior ya hubiera albacea o interventor, pues cualquiera de ellos estaría fuera de tiempo para acudir en demanda de amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Improcedencia 363/92.-Milagros del C., J.S. y C.A., todos ellos de apellidos Luna...

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