Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1432 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915040
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

La disposición contenida en el artículo 7o., primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dice: "Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.", ha de interpretarse en el sentido de quien pretenda la formalización de algún contrato de sociedad mercantil está obligado a demostrar en el juicio respectivo la existencia de un acuerdo de voluntades con las especificaciones a que se contrae el artículo 6o., en sus primeras siete fracciones, las cuales habrán de puntualizarse en la demanda, precisamente para que puedan ser objeto de excepciones y de prueba, siendo inadmisible...

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