Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1423 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915031
MateriaDerecho Civil,Civil

Del análisis sistemático de los artículos 309, 328 y 330 del Código Civil del Estado de Sonora, se advierte que los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad legal conforman un patrimonio común, cuyo dominio y posesión residen en ambos cónyuges salvo la excepción establecida por el ordenamiento últimamente señalado pues en caso de que uno de los cónyuges obligue o enajene bienes inmuebles o medios de transporte de propulsión mecánica, entonces sí requiere el consentimiento del otro el cual puede ser suplido inclusive por alguna autoridad jurisdiccional. Por lo que si el inmueble fue adquirido mediante contrato de compraventa celebrado por el demandado y su esposa, y posteriormente fue objeto de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, se actualiza lo previsto por el artículo 330 del Código Civil para el Estado de Sonora, el cual establece el derecho de la mujer de extender o negar su consentimiento; por tanto, la falta de llamamiento al juicio a la cónyuge del demandado es incorrecta, ya que hace nugatorias las disposiciones expresamente establecidas en el ordenamiento últimamente señalado, pues aun cuando el artículo 309 del Código Civil para el Estado de Sonora, establece que la representación de la sociedad suele recaer en cualquiera de los dos cónyuges, cuando expresamente así lo determinen, también lo es que no se acreditó que el representante de la sociedad hubiese sido el marido, ello con independencia que al momento de gravar o enajenar un bien inmueble o vehículo de propulsión mecánica, siempre se requiere la autorización del otro cónyuge; por lo que la falta de llamamiento a juicio de la cónyuge del demandado transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 383/95.-L.S.C. de Padilla.-1o. de febrero de 1996.-Mayoría de votos.-Disidente: F.C.L..-Ponente: P.D.P.: M.B.V..


Amparo en revisión 216/95.-E.F.P. de enero de 1996.-Mayoría de votos.-Disidente: F.C.L..-Ponente: P.D.P.: G.M.D.Á..


Amparo en revisión 239/95.-N.A.L. de C..-16 de noviembre de 1995.-Mayoría de votos.-Disidente: F.C.L..-Ponente: P.D. Peregrina.-Secretaria: C.A.B.C..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página...

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