Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1422 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915030
MateriaCivil

No existen preceptos que obliguen a que un actor forzosamente tenga que saber (y decirlo) que su demandada es una sociedad irregular, ni el nombre de su representante. Es hasta ilógico pensar lo contrario, pues quien demanda ni siquiera puede saber o conocer los requisitos indicados. Debe tomarse en cuenta que las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica y que los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Ello significa, tanto que es, en todo caso, la demandada quien debe aceptar ser una sociedad...

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