Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1416 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915024
MateriaDerecho Civil,Civil

Si la traducción del acta de matrimonio llevada a cabo en el extranjero, no refiere el régimen de bienes bajo el que se celebró, no se debe tener por demostrado el de sociedad conyugal, en términos del artículo 178 del Código Civil de Nuevo León, en tanto que las normas aplicables son las relativas al lugar en el que se celebró el acto jurídico y no en el que residan los consortes, como pretende la quejosa, pues si bien es lógico que con el acta en cuestión se acredite su estado civil en cualquier país, los términos de su contratación no pueden variar según el lugar en el que vivan, toda vez que los consortes decidieron cumplir con las reglas y sujetarse a las disposiciones vigentes en el país en el que...

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