Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1406 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915014
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Tanto el artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco anterior a sus reformas, como el 89-G del mismo código pero en vigor, establecen que las sentencias de segundo grado deben ser firmadas por los tres Magistrados integrantes de la Sala respectiva, de lo que se infiere que las mismas carecen de valor cuando no contienen la firma correspondiente a uno de los Magistrados, porque como la misma constituye el signo gráfico mediante el cual quien la estampa se responsabiliza del contenido de la resolución, es obvio que siendo un requisito de ésta, según lo establece el referido artículo 54 al decir que las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario aludido bajo pena de nulidad, es indudable que ante la ausencia de dicha firma no existe una sentencia válida. Consiguientemente, el tribunal de amparo queda impedido para examinar las violaciones alegadas en el juicio de garantías, motivo el que al advertirlo debe conceder la protección federal a fin de que se subsane tal omisión.


TERCER TRIBUNAL...

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