Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1378 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914986
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Civil

Una correcta interpretación del artículo 1770 del Código Civil del Estado de Guerrero, permite concluir que la obligación de responder de los daños y perjuicios ocasionados por su trabajador, no cesa ni se extingue por la circunstancia de que aquéllos hayan ocurrido fuera del horario normal y sin autorización de la empresa, pues mientras el instrumento de trabajo permanezca bajo el control del operador subsiste para los integrantes de la comunidad la posibilidad de que se actualice el riesgo creado, mismo que, en su caso, debe ser solventado por la firma que recibe el beneficio con dicho instrumento, aparato o sustancias de cuyo peligro alude el artículo 1770 del referido Código Civil.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER...

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