Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1364 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914972
MateriaDerecho Procesal,Civil

No cabe la interpretación sistemática de los artículos 2013 del Código Civil y 557 de la ley adjetiva civil, ambos del Estado de Jalisco, para determinar que cuando hay condena a pagar suerte principal e intereses moratorios, la consignación que haga el ejecutado con base en el segundo de tales preceptos (o sea, que comprenda sólo la suerte principal y las costas), antes de fincarse el remate, deba aplicarse primero al pago de los intereses adeudados, pues la simple lectura del precepto aludido (que es de orden público y, por ende, prevalece sobre la norma contenida en el primero de los numerales citados que es de derecho privado), pone de manifiesto que consagra en favor del deudor, el beneficio consistente en poder liberar sus bienes pagando sólo la suerte principal y las costas a que haya sido condenado, antes de fincarse el remate.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 833/96.-Luz E.V.F. de Buenrostro.-3 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.F.C.: F.O.A..


Véase...

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