Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1342 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914950
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 6o. transitorio de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se desprende que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es supletorio de manera excepcional de esa ley, así como que por lo mismo tal supletoriedad sólo se refiere a los preceptos expresamente reglamentados por la misma, por lo que de acuerdo con ello es inexacto que se estime que del contenido de su artículo 20, se desprenda que resulta supletorio de esa ley, el artículo 285 del código aludido; dado que del contenido de aquel precepto legal, se infiere que sólo se establece que para la admisión del recurso (sin precisar cuál), así como con respecto a la expresión de agravios, será aplicable el referido código adjetivo, por lo que si además se interpreta armónicamente el precepto legal antes cuestionado, con el que le antecede, que es el artículo 19 de la ley multicitada, para saber a qué recurso se refiere la aplicación de la supletoriedad relativa, se puede concluir en que el referido artículo 20 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos sólo hace referencia a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, por lo que respecta a la resolución de la admisión y a la...

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