Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1335 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914943
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila refiere que el recurso de queja previsto en el diverso 723 del invocado cuerpo de leyes se interpondrá presentando una copia del escrito en que se hace valer ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, quien a su vez lo turnará a la Sala que corresponda; sin embargo, tomando en cuenta que a partir del once de diciembre de mil novecientos noventa entró en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial del indicado Estado, la cual, entre otras cuestiones, creó los Tribunales Unitarios de Distrito y en la fracción I del artículo 27 de la invocada ley les fijó competencia para conocer y resolver sobre el referido medio de impugnación, es incuestionable que, aun cuando no se ha reformado o modificado el precepto legal al principio mencionado, los citados órganos jurisdiccionales se encuentran facultados para receptar el medio de defensa legal aludido; esto es así, en atención a que uno de los motivos fundamentales por los cuales se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, fue precisamente el de dar mayor rapidez a la impartición de justicia, acorde con lo estatuido por el...

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