Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1315 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914923
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo establecido por el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles al momento de estimar la prueba testimonial el Juez del conocimiento debe tomar en consideración que respecto de cada hecho exista la declaración de por lo menos dos testigos; que cada uno conozca el hecho por sí mismo; que los testigos convengan en lo esencial del hecho aunque difieran en lo accidental; que su declaración sea clara y precisa y que por sus circunstancias personales pueda presumirse su completa imparcialidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 215/92.-M.I.P.R. de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: H.S.R..


Amparo directo 374/89.-M.E.Z.R..-17 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.N.V.: N.L.V..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época...

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