Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1312 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914920
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 340, del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, la filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres y en el caso de hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación deberá demostrarse de acuerdo con los supuestos genéricos del artículo 360, del código en comento. Por tanto, la información testimonial ofrecida dentro del juicio sucesorio por la parte quejosa, no resulta ni constituye la prueba idónea para demostrar el entroncamiento con el autor de la sucesión, toda vez que expresa y limitativamente el numeral 369, del ordenamiento legal invocado prevé las formas específicas para...

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