Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1302 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914910
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del contenido del artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México se desprende que si bien la valoración de la prueba pericial queda al prudente arbitrio del juzgador, también lo es que éste se encuentra obligado a expresar claramente los motivos que determinan esa apreciación, pues la facultad de valoración en materia probatoria no implica su ejercicio arbitrario sino discrecional, cuya aplicación tendrá en todo caso, que justificarse a través de un razonamiento lógico, apreciando las circunstancias especiales de cada caso, sin más límite que el impuesto por las normas de la sana crítica, de las reglas de la lógica y de la experiencia, para formarse una convicción respecto de un dictamen pericial.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 733/89.-J.M.N.B. de marzo...

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