Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1297 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914905
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes y del tercero en discordia si lo hubiere. Tanto las partes como el tercero y el Juez pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia, en la cual se rendirá la prueba, y el tercero dirá su parecer. La segunda parte del texto antes citado, precisa quiénes tienen derecho a formular observaciones y hacer preguntas durante la audiencia de desahogo de la prueba pericial; sin embargo, el comentado precepto legal no hace distinción entre los sujetos pasivos; es decir, entre los peritos de las partes y el tercero en discordia, sino que de manera general señala que las partes pueden hacer observaciones y formular preguntas, razón por la que el juzgador tampoco puede hacer distinción. De otra manera si el legislador hubiera querido limitar la facultad de las partes para interrogar a los peritos, reduciéndola para preguntar sólo a los nombrados por las partes, así lo hubiere precisado, pero como la ley no se halla redactada de esa forma y su sentido literal no permite distinguir los peritos de las partes del tercero en discordia, cuando menos para ser interrogado por las partes, puede concluirse que todos están sujetos a la posibilidad de ser interrogados conforme a la aludida facultad del Juez y de las partes, porque aun admitiendo que el artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no autorizara expresamente a las partes a...

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