Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1274 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914882
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción negativa se interrumpe con la presentación de la demanda, sin que sea necesario que la conozca el demandado, empero será requisito indispensable que quien proponga la demanda tenga personalidad para representar al acreedor, porque si contra aquélla se hace valer la excepción de falta de personalidad de la parte actora en el juicio, y ésta se demuestra, la consecuencia será que la prescripción negativa no llegue a interrumpirse por no haber existido manifestación de voluntad del acreedor en su interrupción y por ende, podrá generarse la prescripción negativa, toda vez que entonces cobra aplicación la parte final del artículo 1041 invocado, que determina que se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella o fuera desestimada su...

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