Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1272 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914880
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación de los artículos 165, 166 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1041 del Código de Comercio, conducen a sostener que la prescripción es una excepción que opera únicamente con el transcurso del tiempo y, en tratándose de títulos ejecutivos, la misma comienza a correr a partir del vencimiento del título y se interrumpe con la presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor, o por el reconocimiento de las obligaciones o por renovación del documento que funde el derecho; de ahí que si se promueve un juicio ejecutivo mercantil ejercitando la acción cambiaria directa, cuyo documento base es un pagaré, es evidente que a partir de su presentación se inicia un nuevo término para la prescripción, el cual puede volverse a interrumpir, pero sólo por las causas señaladas en los referidos preceptos legales. De manera tal que si dentro de aquel juicio el actor promovió únicamente revocación de endosos en procuración y a la vez otorgó nuevos a diversas personas en un periodo de más de tres años, entre la presentación de la demanda y el emplazamiento a juicio de la parte demandada, la prescripción de la acción ejecutiva mercantil se consumó, ya que la revocación de endosos no tiene el efecto de volver a interrumpir la prescripción, pues éstos son actos unilaterales del actor realizados antes del emplazamiento a juicio, que no fueron del conocimiento del...

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