Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1244 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914852
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado no incluye, entre los autos que deben notificarse personalmente a las partes, aquel en que se desconozca la personería al representante legal de alguna de ellas; sin embargo, la notificación de tal proveído debe hacerse de esa manera, pues por la trascendencia que tiene en el juicio, se considera como uno de los "casos urgentes" en los que, por disposición del artículo 90 del citado ordenamiento procesal, es forzoso dar a conocer la determinación en forma directa al interesado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 467/90.-M.E.T.R. de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.J..-Secretario: F.E.V..


Amparo directo 294/90.-A.M.M.A. en cuanto albacea de la sucesión a bienes de D.M.M. de septiembre de 1990.-Unanimidad...

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