Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1241 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914849
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para los efectos de acreditar la designación de director general de una institución bancaria, no es necesario que el notario transcriba el oficio de su nombramiento; su sola relación al reseñarlo, colma el extremo apuntado, sin que por esa circunstancia se hubiera atribuido al notario una tarea que no le correspondía, puesto que al reseñar el oficio, el notario no califica la designación, sólo da fe de la existencia del propio oficio y cualesquiera que hubieran sido los vicios que pudieran ser materia de la excepción denominada falta de personalidad, ni los terceros ajenos a dicha sociedad, como lo son los demandados en el juicio natural, tendrían interés jurídico para reclamar o prevalerse de dichos vicios, de manera que para los efectos de su exteriorización, frente a los terceros, esa designación no podría ser materia del cuestionamiento, ni en juicio en que se reclama el pago de pesos, podría calificarse cualquier vicio de origen, pues hacerlo equivaldría, en primer término, resolver fuera de la litis y en segundo, lo más grave, a decidir un planteamiento hecho por quien en su esfera jurídica no es titular del derecho de impugnar los actos de designación o nombramiento efectuados dentro de una sociedad en la que no es parte. Por lo que la sola relación del oficio por parte del notario cumple con el requisito previsto en la fracción VIII, del artículo 62 de la Ley del Notariado del Distrito Federal aplicable al caso. Sin que ello sea contrario a los pronunciamientos...

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