Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1224 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914832
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 88 del Código de Comercio contempla la fijación de la pena convencional en tratándose de los contratos mercantiles, en cuyo caso, atento a lo dispuesto por el artículo 81 del propio ordenamiento, sí serían aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho civil a los contratos mercantiles respecto de la pena convencional, en tanto que el Código de Comercio no regula lo concerniente a cómo debe actuarse para la fijación de dicha pena; en este caso, sí cabría la aplicación supletoria del artículo 1843 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal. Sin embargo, por lo que se refiere a títulos de crédito, concretamente a los pagarés, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contiene disposición específica relativa a los intereses moratorios consignados en los pagarés, sin que pueda considerarse que tal concepto tenga la naturaleza jurídica de una pena convencional, y que por ello, para establecer el importe de los intereses moratorios deba acudirse a la legislación aplicada supletoriamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues aun cuando pudiera estimarse cierta similitud entre los contratos y los pagarés, en tanto que previamente a la suscripción de éstos se da un acuerdo de voluntades, no se está en presencia de una pena convencional, sino de una disposición específica...

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