Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1205 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914813
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Conforme a la fracción VI, del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el suscriptor de un pagaré lo sea en nombre de una persona colectiva, no se requiere que aparezca su nombre o razón social, sino sólo la firma de la persona que firme en su representación, quien atento a lo establecido en el artículo 9o., de la misma ley, deberá acreditar que tiene poder bastante o facultades legales suficientes para suscribir documentos mercantiles en su nombre, ya que, en caso contrario, se entiende que éste se obliga a título personal, como lo dispone el artículo 10, del ordenamiento jurídico citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER...

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