Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1199 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914807
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 111 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al pagaré por disposición expresa del numeral 174 del mismo cuerpo legal, establece: "El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula 'por aval', u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval." De la letra del precepto legal transcrito se desprenden dos supuestos: a) Cuando en la letra se expresa la fórmula "por aval" u otra equivalente, con la firma de quien la presta. b) La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. En relación con la hipótesis indicada en el inciso b) jurídicamente debe entenderse que al referirse a "la sola firma", ello significa ausencia total de referencia y, en este caso, ante la ausencia total de referencia, cuando a la firma no se le pueda atribuir otro significado se tendrá como aval. Ahora bien si en los documentos base de la acción, la firma estampada en los mismos y que se atribuyen a la quejosa demandada no se encuentra "sola", pues exactamente abajo de la misma y como referencia de ella aparece la leyenda relativa a la denominación de una persona moral, es inconcuso que al no cubrirse el primero de los requisitos a que se alude en el...

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