Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1197 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914805
MateriaCivil

La Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 68, establece los requisitos que deben reunir los contratos en que consten los créditos que estas instituciones otorgan, para que adquieran la calidad de títulos ejecutivos y, por su parte, el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, previene los requisitos que se deben satisfacer para que los contratos en que se hagan constar los créditos que otorguen dichas instituciones auxiliares del crédito sean títulos ejecutivos. Por tanto, cuando una organización auxiliar del crédito, que no es una institución de crédito, y cuya organización y funcionamiento se rige por su propia ley, accione en la vía ejecutiva mercantil, para obtener el cumplimiento de una obligación contraída para con ella por uno de sus socios, formalizada en un convenio, deberá forzosamente colmar los requisitos exigidos por el artículo 48 de la ley especializada, conforme a la cual contrata, para que los documentos base de la acción sean considerados títulos ejecutivos. Por ello no puede invocarse como aplicable el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, puesto que este ordenamiento rige la actividad y funcionamiento de las instituciones de crédito, pero no el de las organizaciones auxiliares del crédito; contexto en el que es ineludible que estos organismos se sujeten cuando, como en el caso, hacen uso de la vía ejecutiva mercantil, a las reglas que su propia ley especializada señala, para el efecto de que los documentos base de la acción sean considerados títulos ejecutivos; a saber, el propio contrato junto con la certificación de estado de cuenta y la constancia de que el primero fue notificado debidamente al deudor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 774/96.-Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V.-18 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.A.E..-Secretario: M.P.P..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 426, Tribunales...

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