Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1191 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914799
MateriaCivil

El régimen de propiedad agraria previsto en el artículo 27 constitucional, otorga a los núcleos de población ejidales o comunales personalidad y por ende, la propiedad de las tierras, aguas, montes y bosques que lo conforman. De la misma manera, a los ejidatarios y comuneros se les otorga el usufructo de esos bienes, que pueden disfrutar en forma colectiva o individual. El crecimiento de las zonas urbanas implicó que tierras que eran para el cultivo o ganadería mayor o menor, fueran motivo de asentamientos irregulares que transformaban la tierra cultivable en casas, calles, etcétera, sin los servicios de agua, luz, drenaje, entre otros. Lo anterior provocó, lo que se denomina regularización de la tierra y consistió, en que el Gobierno Ejecutivo Federal cambiara el régimen de derecho agrario al régimen de derecho civil, mediante expropiaciones a favor del Estado respectivo, al cual únicamente le otorgaba la nuda propiedad y la obligaba y condicionaba a transmitir ese derecho de propiedad a los poseedores de los predios respectivos mediante ciertas condiciones. Dentro del régimen agrario, se buscó mantener los bienes del núcleo de población ejidal o comunal, unidos, como se prevé en los artículos 53 y 55 de la Ley Federal de la Reforma Agraria. Sin embargo, las operaciones al margen del derecho agrario se seguían efectuando y entonces, cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pretendía cumplir con sus objetivos encontraba no sólo la hipótesis de un ejidatario o comunero...

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