Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1181 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914789
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 42 de la Ley del Notariado del Estado de Sonora, no exige literalmente, en tratándose de notificaciones, interpelaciones y requerimientos que se identifique a la persona con quien se practique la diligencia, del análisis de dicho precepto en armonía con los artículos 29, 30 y 31 de la propia ley se infiere que sí debe observarse tal formalidad, ya que estos preceptos establecen las reglas para que el notario redacte las escrituras, por lo que si el mencionado artículo 42 dispone que en las notificaciones, interpelaciones, requerimientos y otros, bastará mencionar el nombre y apellido de las personas con quienes se practique la diligencia sin necesidad de agregar sus demás generales, esta excepción incide únicamente en lo que corresponde a las generales del notificado, interpelado o requerido, pero no en lo que concierne a...

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