Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1171 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914779
MateriaDerecho Civil,Civil

De la interpretación sistemática de los artículos 607 y 616 del Código Civil, en relación con el 762 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Sonora, se desprende que cuando en los juicios sucesorios existen herederos menores de edad que pudieran tener intereses opuestos con quienes ejerzan la patria potestad, el Juez del conocimiento nombrará tutor, y éste representará a aquéllos en el juicio, pues en esas condiciones se actualiza el supuesto especial de representación a que alude la parte final del primer párrafo del primero de los artículos citados, y ante esas circunstancias es claro que son el tutor y curador designados quienes tienen la legitimación procesal activa para representar al menor, de conformidad con los numerales 607 y 762 invocados y es a ellos a quienes también corresponde la representación para administrar la guarda de los bienes del menor y por ende, los únicos que pueden oponerse a las cuentas de administración de albacea, sin que tal circunstancia implique el desconocimiento de los derechos y deberes a que se contrae el ejercicio de la patria potestad que el padre pudiera tener respecto del menor.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 139/87.-A.R.A.S. de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.A.C.: M.G.V..


Semanario Judicial de la Federación...

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