Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1154 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914762
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 2569, fracción III, del Código Civil del Estado de Chiapas, el mandato termina con la muerte del mandante o del mandatario, salvo que la actuación del mandatario, obedeciera a casos de extrema necesidad, que por la importancia y urgencia que representara, se pudieran causar daños a la sucesión y que por esa razón continuara fungiendo como tal; hipótesis que no se actualiza al realizarse el emplazamiento cuando la persona que había otorgado el mandato ya había fallecido, pues no es de considerarse que estamos en presencia de un caso de urgencia o necesidad que justifique la intervención de quien compareció como apoderado a contestar la demanda, en cambio, si el emplazamiento se hubiera hecho en vida del mandante, que falleciera éste y le estuviera corriendo el término para...

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