Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1137 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914745
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien la litis se forma con la demanda y la contestación, suele presentarse una diversidad de acciones establecidas por la ley, algunas de las cuales, según el caso, pueden o deben ejercitarse simultáneamente; en cambio otras, por sus características especiales tienen que intentarse a través de juicios distintos, lo cual implica que en el auto admisorio el Juez se pronuncie respecto de la procedencia tanto de la acción como de la vía propuesta y una vez determinado el punto y analizadas las cuestiones de personalidad, competencia y requisitos formales, la demanda se admite bien en forma total, bien parcialmente o se desecha pero en cualquiera de los dos primeros casos la materia del juicio deberá ser siempre aquello por lo que se admitió, quedando a cargo del propio actor emplear los medios de defensa procedentes si el acuerdo de mérito le resulta adverso, ya sea porque expresamente la pretensión se negó o porque debido a una omisión no quedó incluido todo lo que pretendía; en consecuencia, si en su demanda el actor plantea diversidad de acciones pero en el auto inicial el Juez admite sólo una de ellas habiendo omitido resolver respecto de las demás y esa actuación quedó firme, debe entenderse que el juicio se seguirá sólo por lo que hace a lo admitido expresamente pues el demandado, al contestar, tiene obligación de suscitar controversia...

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