Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1129 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914737
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Tratándose de determinar si para el ejercicio de la acción que tiene el avalista cuando paga una letra de cambio, en contra del aceptante, es necesario que en el texto mismo del documento conste la razón del pago hecho por aquél, resulta indudable que aunque no haya tal constancia, el requisito de la literalidad se encuentra satisfecho si no se objeta que quien dedujo la acción no hubiese figurado en la creación y expedición del documento, ni que el monto de lo reclamado no correspondiera al importe de la letra o bien que se hubiese probado que en el propio documento se omitieron algunos requisitos o menciones exigidos por la ley, pues no existe precepto legal que imponga al avalista la obligación de consignar en el documento la operación de pago, siendo de advertir que la acción que aquél tiene contra el avalado, nace precisamente por el hecho de haber hecho el pago, con lo cual pone término a la circulación de la...

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