Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1126 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914734
MateriaCivil

El artículo 17 del Código Civil que se refiere a la lesión, como vicio del consentimiento en la celebración de un negocio jurídico bilateral y conmutativo, toma en cuenta tanto el elemento subjetivo, como el objetivo, para configurar el fenómeno jurídico de la lesión. El artículo en cuestión dice que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. Por consiguiente, ya sea que la lesión se alegue por vía de acción o por vía de excepción, el interesado debe probar estos dos elementos del vicio de lesión: el subjetivo y el objetivo. El subjetivo consiste en demostrar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria del demandante, víctima de la lesión; y el elemento objetivo consistirá en la demostración del lucro excesivo o la desproporción de las contraprestaciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 493/70.-J. de J.M.P. y D.M.S. de noviembre de 1970.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.B. de la Cruz.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 23 Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito.

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