Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1122 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914730
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aunque es verdad que el artículo 22 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, dispone que las autoridades judiciales deben rechazar la intervención, como mandatarios, "de personas que no tengan título profesional registrado", es inexacto, en cambio, que esa exigencia deba llevarse al extremo de que el interesado tenga que exhibir precisamente su título. Es suficiente mostrar la que la ley citada denomina "cédula personal", toda vez que el artículo 18 de tal ordenamiento previene, en lo conducente, que una de las atribuciones de la dirección de profesiones de la entidad es la de "expedir a los profesionistas registrados, la cédula personal correspondiente con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identificación legal.". Si a lo anterior se agrega el hecho de que por patente se entiende, según el Diccionario de la Real Academia, el "título o despacho real para el goce de un empleo o privilegio", y por extensión "cualquier testimonio que acredita una cualidad o mérito", cabe concluir que un abogado demuestra serlo, a una autoridad judicial, con la sola presentación de su patente o cédula, dado que ésta se extiende a manera de autorización para ejercer profesionalmente; en la inteligencia de que si acaso la mencionada dirección de profesiones hubiera expedido dicha cédula sin que previamente se le hubieran satisfecho los requisitos que contempla el artículo 11 de la ley aludida (existencia legal y física de la institución expedidora del título, aprobación de estudios primarios, secundarios, etcétera), si el quejoso...

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