Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1119 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914727
MateriaDerecho Civil,Civil

La transmisión de los bienes de una persona por causa de muerte tiene dos vías. Una es la sucesión legítima y otra, la sucesión testamentaria. Conforme a la primera, es el vínculo de parentesco o filiación lo que da el carácter de herederos a los parientes. Conforme a la segunda, es la voluntad del testador la que otorga tal carácter a las personas que habrán de ser consideradas como herederos. La forma de transmitir los bienes por muerte ha variado a lo largo de la historia. Y así en la época medieval regía una regla tasada conforme a la cual al testador no le era dable elegir a sus herederos sino que debía por fuerza transmitirlos a su hijo mayor varón. En otras épocas y lugares se cambia tal regla y se permitió que fuera la absoluta voluntad del testador la que rigiera la forma de transmisión de su patrimonio después de su muerte. A esta regla, se le llamó libre. Nuestro sistema jurídico mexicano vigente no sigue ninguna de las dos reglas, puesto que opta por una intermedia o mixta, conforme a la cual se permite la libre voluntad del testador, pero condicionada a que pague alimentos a sus acreedores alimentarios. Pero el incumplimiento de esta condición no da lugar a la nulidad del testamento en todos los casos, sino a declararlo inoficioso en tanto alcance a cubrir las pensiones alimentarias, quedando...

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