Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1111 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914719
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 20, fracción I, del Título Especial de la Justicia de Paz, establece que las partes deberán presentar a sus testigos, pero el artículo 15 del mismo ordenamiento dispone que los testigos pueden ser citados por conducto del personal del juzgado; la interpretación armónica de ambos preceptos permite considerar que este último opera cuando el oferente no tiene posibilidad de presentarlos, solución que además de lógica, es acorde con la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional; sin embargo, como tal criterio puede implicar el riesgo de retardar el procedimiento por la práctica viciosa de afirmar inexactamente que no se puede presentar a los testigos en detrimento de la expedición de justicia, debe aplicarse supletoriamente en lo conducente lo dispuesto por el artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 651/81.-S.M...

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