Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1106 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914714
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva y, entre otras, señala como alterables a las dictadas en jurisdicción voluntaria. De ello se colige que al admitir variación de las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, las mismas no pueden adquirir el carácter de cosa juzgada, pues la nota distintiva de las resoluciones que así se catalogan es precisamente su inmutabilidad; por tanto, con independencia de la naturaleza del acto que pretende elevarse a la categoría de cosa juzgada, tal declaración no podrá...

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