Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1097 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914705
MateriaDerecho Procesal,Civil

El espíritu que orienta lo dispuesto por los artículos 4o., 5o. y 6o., del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, tiene su base en la pretensión del legislador de que esta acción real se ejercite precisamente, en contra de quien pretende ser titular de un derecho de esta misma naturaleza sobre el bien materia de la reivindicación, es decir, que se ejercite en contra de quien, a su vez, considera tener un derecho real que le legitima para poseer o disponer de ese bien, ya que será, precisamente, este derecho el que se oponga a las pretensiones del actor en el juicio. Tal pretensión legislativa resulta jurídicamente lógica y acorde con la finalidad que persigue el juicio reivindicatorio, pues no es razonable que en contra de las pretensiones del actor en este tipo de juicio (que como ya se dijo, tienden a que se declare la existencia del derecho de pleno dominio que considera que le corresponde, respecto del bien materia de la reivindicación y que se le ponga en posesión de él), puedan oponerse los derechos personales que para poseer en forma derivada le correspondan a un arrendatario, comodatario, depositario, etcétera, ya que, prácticamente, en este supuesto, no existirá contradicción entre las partes, por cuanto a que los derechos que cada una invoca como propios, no excluyen necesariamente los de su supuesta contraparte y, así, en tal procedimiento, resulta claro que no estarán en disputa los derechos que al actor corresponden como propietario del bien, ni tampoco los que pertenecen al demandado como arrendatario, comodatario, depositario, etcétera. Consecuentemente, resultaría absurdo que en una controversia...

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