Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1088 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914696
MateriaDerecho Civil,Civil

La acumulación de dos juicios sucesorios está regida de manera especial por el artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin perjuicio de que subsidiariamente se apliquen las reglas generales del artículo 39 del mismo ordenamiento; y aun cuando el primer dispositivo específicamente no dispone la acumulación de juicios sucesorios originados en testamentos diversos o intestados de dos personas; si como en el caso se trata de dos cónyuges casados en sociedad conyugal, padres del quejoso, y en los que éste fue declarado heredero y albacea dejando a salvo los derechos de los menores recurrentes, en uno de ellos y en el otro declarándolos herederos; resulta incuestionable que; por la naturaleza jurídica universal de estos juicios, así como por su carácter...

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