Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1073 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914681
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 683 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece tajantemente que: "Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 587". Sin embargo, en el caso el problema que se presenta deriva de la circunstancia de que sin haberse declarado definitivamente el estado de interdicción, sino estando subsistente únicamente la medida provisional a que alude el artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la interesada enajenó un bien inmueble; actitud que, asegura la responsable, es válida tanto porque bien pudo haberse efectuado en algún momento de lucidez, como en razón de que la incapacidad únicamente existe después de pronunciada sentencia firme. Ahora bien, es tan clara la disposición transcrita, que no cabe la menor duda sobre la invalidez de cualquier contrato en que interviene directamente un incapaz, por lo que resulta desafortunado en verdad el argumento de la responsable, precisamente en base al precepto transcrito, puesto que, nombrando el tutor, aunque sea interino, el presunto incapacitado cesa de inmediato en la disposición directa de sus bienes. Sobre el particular M.P. y...

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